Acuerdo Comercial EE.UU.–El Salvador 2026: oportunidades y riesgos legales para empresas

El 29 de enero de 2026, en Washington D.C., el Representante Comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, y la Ministra de Economía de El Salvador, María Luisa Hayem, firmaron el Acuerdo de Comercio Recíproco EE.UU.–El Salvador. Se trató del primer acuerdo de este tipo en el hemisferio occidental bajo la administración Trump, y El Salvador fue el primer país en suscribirlo.

Para empresas con operaciones en ambos países, o que evalúan establecerlas, este acuerdo no es solo una noticia diplomática. Es un mapa de oportunidades y obligaciones legales que conviene entender con claridad antes de actuar.

Una advertencia importante desde el inicio: el escenario arancelario ha continuado evolucionando tras la firma. En febrero de 2026, el Tribunal Supremo de Estados Unidos invalidó la base legal original de los aranceles del 10%, lo que llevó a la emisión de un nuevo decreto arancelario bajo la Ley de Comercio de 1974. Según Coexport, gremio exportador salvadoreño, esto dejó temporalmente sin vigencia plena el acuerdo recíproco para ciertos productos. Revisamos el estado actual más adelante.

¿Qué es y qué no es este acuerdo?

El Acuerdo de Comercio Recíproco EE.UU.–El Salvador es un instrumento complementario al CAFTA-DR, el tratado de libre comercio vigente desde 2006. No lo reemplaza: lo amplía y actualiza en áreas donde el CAFTA-DR presentaba vacíos o donde las condiciones del comercio bilateral habían cambiado.

Su objetivo central, según el texto oficial publicado por la USTR, es reducir las barreras arancelarias y no arancelarias entre ambos países, fortalecer la protección de la propiedad intelectual, alinear regulaciones técnicas, proteger el trabajo y el medioambiente, y abrir canales de inversión en sectores estratégicos —en particular, minerales críticos.

Los compromisos principales: qué se acordó

Por parte de Estados Unidos:
EE.UU. se comprometió a eliminar los aranceles recíprocos sobre determinados bienes originarios de El Salvador, según el listado contenido en el Anexo I del acuerdo, que cubre cientos de productos agrícolas e industriales. En la práctica, esto restituye el acceso libre de aranceles que El Salvador ya tenía bajo el CAFTA-DR y que fue suspendido por los decretos arancelarios de 2025.

Por parte de El Salvador, los compromisos son más amplios y estructuran un nuevo marco de obligaciones:

En materia de barreras técnicas al comercio: El Salvador se comprometió a aplicar regulaciones técnicas, normas y procedimientos de evaluación de conformidad de forma no discriminatoria, y a eliminar obstáculos existentes en áreas que afectan la reciprocidad, incluyendo exigencias de pruebas duplicadas o innecesarias.

En materia de agricultura: El Salvador garantizó acceso no discriminatorio o preferencial para bienes agrícolas de EE.UU., incluyendo compromisos específicos sobre denominaciones de origen para quesos y carnes estadounidenses (Anexo II).

En materia de barreras no arancelarias (Anexo III): El acuerdo establece compromisos específicos para dispositivos médicos, productos farmacéuticos, vehículos y partes, entre otros rubros, incluyendo simplificación de documentación, trámites y tributos.

En materia de propiedad intelectual: El Salvador asumió la implementación de estándares robustos de protección y cumplimiento, incluyendo la ratificación plena de tratados internacionales de propiedad intelectual.

En materia de trabajo: El Salvador se comprometió a proteger los derechos laborales reconocidos internacionalmente y a prohibir la importación de bienes producidos con trabajo forzado.

En materia de medioambiente: El Salvador adoptó compromisos de protección ambiental de alto nivel: mejora de la gobernanza forestal, combate a la tala ilegal, fortalecimiento de medidas pesqueras y lucha contra el comercio ilegal de fauna silvestre y la minería ilegal.

En materia digital: El Salvador acordó no imponer impuestos a servicios digitales ni cargas similares que discriminen a empresas estadounidenses, lo que refuerza su atractivo para operaciones de tecnología y servicios BPO.

En materia de control de exportaciones: El Salvador se comprometió a implementar mecanismos para restringir la reexportación no autorizada de artículos de origen o control estadounidense sujetos a la regulación EAR (Export Administration Regulations).

Las 3 áreas de oportunidad legal más relevantes para empresas

  1. Estructuración corporativa bilingüe para empresas con operaciones en ambos países

El acuerdo refuerza la interoperabilidad regulatoria entre EE.UU. y El Salvador. Para empresas que operan, o planean operar, en ambos mercados, este es el momento ideal para revisar y optimizar su estructura corporativa: definir si la matriz debe estar en El Salvador o en EE.UU., cómo se distribuyen los activos intangibles, cómo se gestiona la propiedad intelectual a nivel bilateral y cómo se aprovechan los incentivos fiscales disponibles en El Salvador (Ley de Servicios Internacionales, Zonas Francas, Ley de Fomento de Inversiones).

  1. Protección de propiedad intelectual bajo el nuevo marco bilateral

Los compromisos de El Salvador en materia de propiedad intelectual son uno de los elementos más sustantivos del acuerdo. Para empresas que exportan tecnología, marcas, software, contenido audiovisual o productos farmacéuticos hacia o desde El Salvador, el nuevo marco eleva los estándares de protección y ofrece mayor certeza jurídica. Este es el momento para registrar marcas, patentes y derechos de autor en El Salvador y estructurar contratos de licencia que aprovechen el nuevo entorno.

  1. Residencia y movilidad profesional bajo el régimen actualizado

El acuerdo impulsa la movilidad de personas y empresas entre ambos países. Para ejecutivos, emprendedores y profesionales con vínculos en ambos mercados, el nuevo contexto abre oportunidades de planificación migratoria: visas de inversión, residencias por actividad económica y estructuras que permitan operar en El Salvador con respaldo legal sólido.

El factor crítico que toda empresa debe monitorear: el estatus arancelario

Este es el punto que requiere mayor atención en este momento.

El acuerdo firmado el 29 de enero de 2026 establecía la eliminación del arancel del 10% impuesto por EE.UU. sobre bienes salvadoreños. Sin embargo, en febrero de 2026, el Tribunal Supremo de Estados Unidos declaró ilegales los aranceles originales emitidos bajo la Ley de Poderes de Emergencia Económica Internacional (IEEPA). Como respuesta, el gobierno emitió un nuevo decreto arancelario bajo la Ley de Comercio de 1974, reimponiendo un arancel generalizado del 10% durante 150 días.

Según Coexport, gremio exportador salvadoreño, la interpretación del sector privado es que, bajo este nuevo decreto, el acuerdo recíproco queda temporalmente sin vigencia para los productos que originalmente cubría, y aplica la tarifa del 10%. Los sectores exceptuados del arancel incluyen textil y confección (que representa cerca del 80% de las exportaciones salvadoreñas a EE.UU. bajo CAFTA-DR), productos tecnológicos, aviación y algunos productos agrícolas.

¿Qué significa esto para su empresa?

Que el escenario arancelario vigente requiere verificación caso a caso antes de tomar decisiones de importación, exportación o estructuración. No basta con saber que existe un acuerdo: es necesario confirmar qué normativa aplica hoy a su producto o sector específico.

Pasos para que su empresa aproveche este acuerdo

Paso 1. Audite su exposición arancelaria actual.
Identifique qué productos exporta o importa entre EE.UU. y El Salvador, y verifique qué arancel aplica hoy bajo la normativa vigente, no la del acuerdo de enero, sino el decreto arancelario de febrero 2026.

Paso 2. Evalúe su estructura corporativa bilateral.
Si opera en ambos mercados, revise si su estructura actual es la más eficiente desde el punto de vista fiscal, regulatorio y de propiedad intelectual bajo el nuevo marco.

Paso 3. Proteja su propiedad intelectual.
Registre sus marcas, patentes y derechos en El Salvador antes de que el incremento de actividad comercial eleve la competencia y los conflictos en materia de PI.

Paso 4. Revise sus contratos de exportación e importación.
Las cláusulas de variación arancelaria, fuerza mayor y ajuste de precio deben actualizarse para reflejar el entorno de incertidumbre arancelaria actual.

Paso 5. Consulte con un abogado especialista en comercio exterior y derecho corporativo.
La complejidad del escenario actual, acuerdo firmado, decreto nuevo, interpretaciones en disputa,  requiere asesoría legal que conozca tanto el marco salvadoreño como el estadounidense.

Preguntas Frecuentes

Originalmente sí. Sin embargo, tras el fallo del Tribunal Supremo de EE.UU. en febrero de 2026 y el nuevo decreto arancelario emitido bajo la Ley de Comercio de 1974, el sector exportador salvadoreño reporta que el arancel del 10% volvió a aplicarse en la mayoría de los productos. El sector textil y de confección mantiene acceso libre de aranceles bajo CAFTA-DR. Se recomienda verificar el estatus de cada producto antes de operar.

No. Es un instrumento complementario que actualiza y amplía compromisos en áreas no cubiertas o desactualizadas del CAFTA-DR, incluyendo propiedad intelectual, barreras técnicas, servicios digitales y minerales críticos.

Empresas del sector textil y confección, agroexportadores, empresas de tecnología y servicios digitales, firmas farmacéuticas y de dispositivos médicos, y cualquier empresa que gestione propiedad intelectual de forma bilateral.

Sí. Los compromisos sobre servicios digitales, propiedad intelectual, evaluación de conformidad y barreras no arancelarias son altamente relevantes para empresas de servicios.

Sí. Dado el estado cambiante de la normativa arancelaria y la complejidad de los compromisos bilaterales, la asesoría de abogados especializados en comercio internacional y derecho corporativo es esencial para tomar decisiones informadas.

Conclusión: una ventana de oportunidad que exige claridad jurídica

El Acuerdo de Comercio Recíproco EE.UU. — El Salvador 2026 posiciona al país como un socio preferente de Estados Unidos en América Central y abre oportunidades reales en materia de exportaciones, inversión y protección de activos. Pero el entorno arancelario actual es dinámico y exige monitoreo constante.

Las empresas que actuarán con ventaja en este contexto son las que combinen agilidad para aprovechar las oportunidades con rigor jurídico para gestionar los riesgos. En Legal Spot seguimos cada reforma, cada decreto y cada cambio normativo para ofrecer a nuestros clientes análisis claros y asesoría oportuna.

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Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal. El entorno normativo descrito está sujeto a cambios. Para decisiones específicas, consulte con un abogado especializado. · Legal Spot · legalspotsv.com