El Salvador Abre su Sistema Bancario al Mundo: Análisis de la Derogatoria del Artículo 10 de la Ley de Bancos

Con 56 votos, la Asamblea Legislativa eliminó una restricción de 27 años que impedía a inversionistas extranjeros ser accionistas mayoritarios de bancos en El Salvador. Te explicamos qué cambia, qué permanece y cómo impacta a tu empresa.

El 3 de marzo de 2026, El Salvador dio un paso histórico en la modernización de su marco regulatorio financiero: la Asamblea Legislativa, en su sesión plenaria número 100, aprobó con 56 votos la derogatoria del artículo 10 de la Ley de Bancos. Esta disposición había estado vigente desde 1999 y establecía restricciones de nacionalidad sobre quiénes podían ser propietarios mayoritarios de un banco en el país.

Para empresas e inversionistas internacionales, esta reforma a la Ley de Bancos de El Salvador representa una de las aperturas más significativas al sector financiero en casi tres décadas. En Legal Spot analizamos sus implicaciones concretas.

¿Qué establecía el artículo 10 de la Ley de Bancos de El Salvador?

Desde la entrada en vigor de la Ley de Bancos en 1999, el artículo 10 imponía una restricción clara sobre la estructura accionaria de los bancos salvadoreños. Específicamente, exigía que al menos el 51% de las acciones con derecho a voto perteneciera a:

  • Personas naturales salvadoreñas o centroamericanas.
  • Personas jurídicas constituidas en El Salvador o en países de la región centroamericana.
  • Bancos centroamericanos o extranjeros que contarán con regulación prudencial en su país de origen y calificación de riesgo reconocida internacionalmente.

Esta restricción limita de forma directa la inversión extranjera en el sector bancario salvadoreño, condicionando la participación mayoritaria a criterios de origen geográfico y calificación técnica. Durante 27 años, cualquier grupo financiero internacional que quisiera operar como banco en El Salvador debía estructurar vehículos legales intermediarios para cumplir con esta exigencia, lo que elevaba costos, complejizaba las estructuras societarias y desincentivaba la entrada de nuevos competidores.

¿Qué aprobó exactamente la Asamblea Legislativa el 3 de marzo de 2026?

En la sesión plenaria número 100, con 56 votos a favor, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la derogatoria íntegra del artículo 10 de la Ley de Bancos. El objetivo declarado del decreto es fomentar la competencia en la intermediación financiera, diversificar las fuentes de crédito disponibles para la ciudadanía y atraer tecnología bancaria de vanguardia al sistema financiero nacional.

Según el decreto aprobado, la norma entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial de El Salvador.

¿Qué cambia para los inversionistas extranjeros?

Con la eliminación del artículo 10, desaparece la obligatoriedad de que la mayoría accionaria de un banco salvadoreño esté en manos de nacionales o centroamericanos. Los cambios concretos son:

  • Participación accionaria sin restricción de origen. Personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad pueden ahora participar como accionistas en entidades bancarias salvadoreñas, incluso como accionistas mayoritarios.
  • Sin necesidad de vehículos legales intermediarios. Antes, los grupos financieros extranjeros debían constituir estructuras societarias locales para cumplir con el requisito del 51%. Esa carga desaparece, simplificando y abaratando el proceso de entrada al mercado.
  • Apertura a nuevos actores financieros globales. Grupos bancarios internacionales que anteriormente no podían establecerse en El Salvador sin cumplir la restricción de origen ahora tienen acceso directo al mercado.
  • Mayor competencia en el sistema financiero. La entrada de nuevos competidores genera presión para mejorar las condiciones de crédito, tasas y servicios disponibles para empresas y ciudadanos.

¿Qué NO cambia? La supervisión bancaria permanece intacta

Es fundamental comprender que esta reforma no implica una desregulación del sistema bancario. La apertura es en cuanto al origen de los inversionistas, no en cuanto a los estándares de control y transparencia. Los siguientes elementos permanecen plenamente vigentes:

Artículos 11 y 12 de la Ley de Bancos — Requisitos de idoneidad moral, técnica y financiera para accionistas.

Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) — Sigue siendo la entidad que autoriza la adquisición de acciones que representen más del 1% o 10% del capital social.

Requisitos de solvencia y honorabilidad — Todo inversionista debe demostrar capacidad financiera, antecedentes limpios y experiencia técnica.

Supervisión consolidada de grupos financieros — La SSF mantiene sus facultades de control y coordinación con reguladores internacionales.

En resumen: la apertura es de origen, no de control. El sistema bancario salvadoreño sigue siendo uno de los más supervisados de la región.

Implicaciones estratégicas para empresas e inversionistas internacionales

Esta reforma no opera en el vacío. En el contexto del marco legal que El Salvador ha construido durante 2025 y 2026, la derogatoria del artículo 10 tiene implicaciones estratégicas concretas:

  • Nuevas oportunidades de estructuración en el sector bancario. Grupos financieros que antes necesitaban socios locales para cumplir el requisito del 51% ahora pueden estructurar su participación de forma directa, reduciendo costos y complejidad operativa.
  • Combinación con otras reformas de 2026. Esta apertura bancaria se suma a la Reforma a la Ley de Servicios Internacionales (Decreto N.° 497, enero 2026), las reformas a la Ley de Zonas Francas (Decreto N.° 493) y el Acuerdo Comercial con EE.UU. (enero 2026), configurando un ecosistema legal altamente favorable para la inversión.
  • Mayor acceso a crédito para empresas locales. La entrada de nuevos bancos internacionales con mayor liquidez y tecnología financiera puede traducirse en mejores condiciones de financiamiento para las empresas que operan en El Salvador.
  • Posicionamiento de El Salvador como hub financiero regional. La apertura accionaria bancaria, junto al resto de reformas 2026, fortalece el posicionamiento del país como destino de inversión financiera en América Central.
  • Necesidad de revisión de estructuras societarias existentes. Grupos financieros que ya operaban en El Salvador bajo estructuras diseñadas para cumplir el antiguo artículo 10 pueden ahora simplificar y optimizar sus esquemas accionarios.

¿Qué pasos debe seguir un inversionista interesado?

Si tu empresa o grupo financiero tiene interés en participar en el sector bancario salvadoreño, estos son los pasos iniciales del proceso:

Paso 1. Análisis de elegibilidad Evaluar si el perfil del inversionista —solvencia, honorabilidad, experiencia técnica— cumple con los requisitos de los artículos 11 y 12 de la Ley de Bancos.

Paso 2. Definición de la estructura de participación Determinar el porcentaje accionario a adquirir o el tipo de entidad a constituir (banco nuevo vs. adquisición de participación en banco existente).

Paso 3. Preparación de documentación Compilar la documentación requerida por la SSF: estados financieros, certificaciones de honorabilidad, referencias bancarias internacionales y estructura corporativa del grupo inversionista.

Paso 4. Proceso de autorización ante la SSF Presentar la solicitud ante la Superintendencia del Sistema Financiero para la autorización de la adquisición accionaria, proceso que requiere acompañamiento legal especializado.

Paso 5. Estructuración legal y corporativa Diseñar la estructura societaria óptima para la operación, considerando implicaciones fiscales, regulatorias y de cumplimiento, en línea con el marco legal vigente en El Salvador.

Preguntas Frecuentes

Sí. Con la derogación del artículo 10, ya no existe una restricción de origen que impida a una persona natural o jurídica extranjera ser accionista mayoritario, o incluso único, de un banco en El Salvador. Sin embargo, la participación debe ser autorizada por la SSF y cumplir con todos los requisitos de idoneidad de los artículos 11 y 12 de la Ley de Bancos.

No. La derogatoria solo elimina la restricción de origen (el requisito del 51% de capital nacional). La Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) conserva íntegramente sus facultades de supervisión, autorización y control. Los estándares de solvencia, honorabilidad y transparencia permanecen vigentes.

El decreto fue aprobado el 3 de marzo de 2026 y entra en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial de El Salvador.

Sí. Tanto para la adquisición de participaciones en bancos existentes como para la constitución de nuevas entidades bancarias, ya no aplica la restricción de nacionalidad del artículo 10. En ambos casos se requiere autorización de la SSF y cumplimiento de los requisitos legales vigentes.

Sí, la asesoría legal especializada es indispensable. El proceso de autorización ante la SSF, la estructuración societaria, la preparación de documentación y el cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley de Bancos requieren acompañamiento de abogados con experiencia en derecho financiero y corporativo en El Salvador.

Conclusión

La derogatoria del artículo 10 de la Ley de Bancos es más que una reforma técnica: es una señal clara de que El Salvador está construyendo activamente un ecosistema legal orientado a la atracción de inversión internacional. Combinada con las reformas a la Ley de Servicios Internacionales, la Ley de Zonas Francas y el acuerdo comercial con Estados Unidos, esta apertura bancaria posiciona al país como uno de los destinos más competitivos de América Central para empresas e inversionistas globales.

En Legal Spot seguimos de cerca cada cambio normativo para ofrecer a nuestros clientes análisis claros, oportunos y accionables. Si tienes interés en evaluar las oportunidades que esta reforma abre para tu empresa o grupo financiero, estamos listos para acompañarte.

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Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Cada situación empresarial debe evaluarse individualmente. Para asesoría específica, consulte en www.legalspotsv.com