Reforma a la Ley de Servicios Internacionales de El Salvador 2026: lo que su empresa necesita saber

El 14 de enero de 2026, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó con 57 votos el Decreto Legislativo No. 497, que introduce reformas clave a la Ley de Servicios Internacionales (LSI). El decreto fue publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2026 y entró en vigencia ocho días después, el 24 de enero de 2026. Si su empresa presta servicios desde El Salvador hacia el exterior, o si está evaluando establecer operaciones en el país bajo este régimen, estos cambios le afectan directamente.

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¿Qué es la Ley de Servicios Internacionales y por qué importa?

La Ley de Servicios Internacionales fue creada para promover la exportación de servicios desde El Salvador, otorgando importantes incentivos fiscales a empresas instaladas en Parques de Servicios o Centros de Servicios autorizados. Entre los beneficios más destacados del régimen se encuentran:

  • Exoneración total del Impuesto sobre la Renta (ISR)
  • Exoneración de impuestos municipales
  • Exoneración del IVA en la exportación de servicios
  • Libre importación de bienes necesarios para la operación

Estos incentivos han convertido a El Salvador en un destino competitivo para empresas de procesos de negocios (BPO), tecnologías de información, servicios médico-hospitalarios, cinematografía y otros sectores de servicios globales. La reforma de 2026 no elimina estos beneficios; los hace más accesibles y flexibles.

¿Qué cambió con el Decreto Legislativo No. 497?

El Decreto 497 introduce cuatro modificaciones principales a la Ley de Servicios Internacionales:

  1. Posibilidad de solicitar múltiples actividades beneficiadas (reforma al Art. 5)

Antes de esta reforma, las empresas únicamente podían acogerse a una actividad incentivada por vez. Ahora, tanto los nuevos solicitantes como los beneficiarios ya autorizados pueden solicitar una o más actividades dentro del régimen. Si se solicitan varias actividades, la empresa deberá cumplir con el requisito de inversión y de generación de empleo más exigente entre las actividades solicitadas, además de los requisitos específicos de cada una. Esto elimina la necesidad de crear estructuras jurídicas adicionales para diversificar operaciones.

  1. Flexibilización del plazo de inversión para Usuarios Directos en Parques de Servicios (reforma al Art. 23)

La modificación al artículo 23 establece que la inversión mínima exigida deberá realizarse “desde” los primeros seis meses de operaciones, en lugar de “en” los primeros seis meses. Aunque parece un cambio redaccional menor, en la práctica otorga mayor certeza jurídica a las empresas en fase de arranque, permitiendo una ejecución progresiva de la inversión. Los montos mínimos de inversión exigidos son:

  • Servicios de procesos empresariales (BPO): USD 150,000
  • Servicios médico-hospitalarios: USD 1,000,000
  • Servicios de atención a ancianos y convalecientes: USD 250,000

Adicionalmente, el mínimo de diez puestos de trabajo permanentes deberá cumplirse desde el primer año de operaciones, lo que amplía el margen de cumplimiento frente a la redacción anterior.

  1. Flexibilización para Centros de Servicios (reforma al Art. 24-A)

Para los Centros de Servicios, se aplican ajustes similares en los plazos de inversión. Los montos mínimos requeridos son:

  • Servicios de procesos empresariales, tecnologías de información y cinematografía: USD 250,000 (desde los primeros seis meses)
  • Servicios médico-hospitalarios: USD 2,000,000 (desde el primer año)
  • Servicios de atención a ancianos, convalecientes y servicios especializados para aeronaves: USD 500,000 (desde el primer año)

El mínimo de contrataciones permanentes también deberá efectuarse desde el primer año de operaciones.

  1. Nueva distribución de áreas verdes en Parques de Servicios (reforma al Art. 13 e incorporación del Art. 13-B)

Los desarrollistas de Parques de Servicios deben destinar el 30% de su superficie total a áreas verdes. Con la reforma, esta proporción puede distribuirse así:

  • 10% dentro del parque o en zona colindante
  • 20% dentro o fuera del parque, con autorización de las autoridades competentes (DOT, OPAMSS u otras)

Las áreas verdes ubicadas fuera del parque deberán cumplir un porcentaje de compensación equivalente al 20% del área total de construcción, y pueden ubicarse en zonas aledañas o en áreas destinadas a reposición ambiental. Esta flexibilidad reduce las restricciones físicas al desarrollo de nuevos parques.

¿A quién beneficia directamente esta reforma?

Empresas por iniciar operaciones: Aquellas que desean acogerse a los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales y cuentan con planes de inversión progresivos se ven directamente favorecidas por la mayor flexibilidad en los plazos.

Beneficiarios actuales que desean expandirse: Empresas ya calificadas como usuarios directos o centros de servicios que planean diversificar su portafolio de servicios podrán agregar nuevas actividades al régimen sin crear estructuras jurídicas adicionales.

Grupos empresariales con inversiones escalonadas: Aquellos cuya estrategia implica desembolsos graduales de capital encuentran mayor seguridad en el cumplimiento de los requisitos del régimen.

Inversionistas extranjeros: Quienes condicionaban su entrada al país a mayor flexibilidad regulatoria ahora tienen un marco más favorable para evaluar El Salvador como sede de sus operaciones de servicio.

Implicaciones prácticas para su empresa

La reforma genera al menos cuatro decisiones estratégicas que las empresas deben revisar de inmediato:

Revisión del cronograma de inversión: Los plazos reformados permiten estructurar la ejecución del capital de forma progresiva. Revise contratos de arrendamiento, contratación de personal, adquisición de activos y flujo de capital de trabajo.

Evaluación de expansión de actividades: Si su empresa ya opera bajo el régimen, analice si conviene agregar nuevas actividades beneficiadas. Esto puede optimizar su carga fiscal sin constituir nuevas entidades legales.

Documentación desde el inicio: La reforma no elimina los controles. Es fundamental documentar desde el primer día el cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo para evitar problemas en auditorías o procesos de fiscalización.

Evaluación de proyectos de desarrollo inmobiliario: Para los desarrollistas, la mayor flexibilidad en la ubicación de áreas verdes abre posibilidades para terrenos que antes no calificaban por restricciones físicas.

Lo que no cambia: las condiciones del régimen

Es importante aclarar que la reforma no implica una desregulación del sector. Los beneficios fiscales permanecen condicionados al cumplimiento de todos los requisitos de la Ley de Servicios Internacionales, entre ellos:

  • La inversión mínima sigue siendo obligatoria; solo cambia el plazo para ejecutarla.
  • La generación de empleo permanente sigue siendo un requisito esencial.
  • Las actividades deben estar formalmente autorizadas por el Ministerio de Economía.
  • Las empresas siguen sujetas a supervisión y auditoría por parte de las autoridades competentes.
  • Quienes ya gocen de otros regímenes de incentivos fiscales no podrán acumular ambos beneficios.

El principal riesgo es asumir que la flexibilización elimina controles. Las empresas que no documentan adecuadamente el cumplimiento desde el inicio de operaciones quedan expuestas a sanciones en revisiones posteriores.

Pasos para aprovechar la reforma desde hoy

Si su empresa opera o planea operar bajo la Ley de Servicios Internacionales, recomendamos los siguientes pasos:

Paso 1. Audite su situación actual: Verifique si su empresa ya está calificada bajo el régimen y bajo qué actividades.

Paso 2. Evalúe la expansión de actividades: Con asesoría legal, identifique si conviene agregar nuevas actividades beneficiadas y cuáles son los requisitos de mayor exigencia aplicables.

Paso 3. Revise su cronograma de inversión: Actualice los planes financieros considerando los nuevos plazos (seis meses o primer año de operaciones según el tipo de servicio).

Paso 4. Documente desde el primer día: Establezca controles internos que registren la inversión en activos, la contratación de personal permanente y el cumplimiento de cada requisito.

Paso 5. Consulte a un abogado especialista: Las decisiones de estructuración bajo regímenes de incentivos fiscales tienen implicaciones tributarias y societarias que requieren análisis personalizado.

Preguntas Frecuentes

 No. El decreto no modifica los incentivos fiscales (ISR, impuestos municipales, IVA). Solo flexibiliza los plazos y condiciones para acceder a ellos.

Sí. La reforma al artículo 5 permite que los beneficiarios actuales soliciten la incorporación de nuevas actividades, siempre que cumplan con el requisito de mayor exigencia en inversión y empleo entre las actividades solicitadas.

El incumplimiento puede resultar en la pérdida de los beneficios del régimen y en obligaciones tributarias retroactivas. Por eso es esencial planificar y documentar la inversión desde el inicio de operaciones.

Sí. La Ley de Servicios Internacionales está abierta tanto a personas jurídicas nacionales como extranjeras que cumplan con los requisitos del régimen y obtengan la autorización del Ministerio de Economía.

Un Usuario Directo opera dentro de un Parque de Servicios autorizado. Un Centro de Servicios puede operar fuera de un parque, con requisitos de inversión más altos. Ambos modelos se benefician de los incentivos fiscales, pero con condiciones distintas.

Conclusión: menos rigidez, más oportunidad

La reforma a la Ley de Servicios Internacionales del Decreto Legislativo No. 497 representa un ajuste estratégico del marco regulatorio de El Salvador para atraer más inversión en sectores de alto valor agregado. La flexibilización de plazos, la posibilidad de acumular actividades beneficiadas y los ajustes en áreas verdes eliminan rigideces que podían desincentivar proyectos en fase de arranque o expansión.

Sin embargo, la reforma exige que las empresas actúen con rigor jurídico: documentar la inversión, cumplir los requisitos formales y estructurar adecuadamente las operaciones. La oportunidad está disponible, pero solo se aprovecha con una estrategia legal bien definida.

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Nota legal: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte  legalspotsv.com