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La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el 7 de mayo de 2026 una nueva interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR). Aunque el nombre suena técnico, el tema de fondo es muy práctico: aclarar qué costos, gastos, mermas y pérdidas puede deducir una empresa al momento de calcular su renta imponible.
La medida se aprobó con 57 votos y derogó la interpretación emitida en 2019, bajo el argumento de que todavía existían vacíos y criterios poco claros en la aplicación de la norma. Además, se indicó que la nueva interpretación entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
En palabras sencillas, el cambio busca decirle a los contribuyentes y a la administración tributaria algo muy concreto: sí se pueden deducir los costos y gastos que sean realmente necesarios para producir ingresos o conservar la fuente que los genera, siempre que cumplan ciertas condiciones mínimas.
Eso incluye no solo compras o gastos operativos tradicionales, sino también mermas, pérdidas o gastos inherentes a la actividad económica, siempre que sean reales, razonables, medibles, propios del negocio y estén debidamente documentados.
Dicho de otra forma: la interpretación auténtica no está diciendo que ahora “todo se puede deducir”. Lo que está diciendo es que, si un costo o gasto forma parte natural de la operación del negocio y usted puede demostrarlo correctamente, debe poder tratarse como deducible dentro del cálculo del ISR.
Aquí está el punto más importante de la reforma.
La interpretación aprobada en 2026 retoma la línea de 2019, pero agrega dos aclaraciones relevantes. La primera es que la merma o pérdida ya no necesita estar reconocida o acreditada por organismos vigentes o entidades reguladoras para ser deducible; ahora se enfatiza que debe estar documentada y registrada en la contabilidad o en los registros especiales del contribuyente, según corresponda.
La segunda aclaración es todavía más práctica: para admitir ese costo o gasto como deducible, ya no será necesario que al establecer la renta imponible resulte impuesto computado. En otras palabras, la deducción no queda descartada solo porque en ese ejercicio no termine existiendo impuesto a pagar.
Ese punto puede parecer pequeño, pero en la práctica tiene mucho peso para empresas con márgenes estrechos, negocios con pérdidas operativas temporales o sectores donde hay deterioros normales de inventario, desperdicio técnico o gastos inevitables ligados a la actividad.
La interpretación menciona de forma expresa que la deducibilidad aplica en actividades de industria, comercio y servicios, y pone ejemplos de sectores donde estas mermas o pérdidas son más fáciles de visualizar: bienes perecederos, bienes de consumo, textiles, industria eléctrica e hidrocarburos, entre otros.
Pero lo realmente importante no es el sector específico, sino el criterio. La lógica de la norma es que el costo o gasto debe ser:
El problema era la falta de uniformidad. Aunque desde 2019 ya existía una interpretación del artículo 28, seguían apareciendo dudas sobre cuándo una merma, pérdida o gasto debía admitirse como deducible y qué nivel de acreditación se exigía para ello.
La nueva interpretación intenta reducir esas dudas y dar un mensaje más objetivo: si el gasto está vinculado directamente con la actividad económica, es razonable, existe realmente y está bien documentado, debe entrar en el análisis de deducibilidad. Además, la Asamblea dijo expresamente que el cambio busca fortalecer la seguridad jurídica, la certeza tributaria y la aplicación uniforme de la norma.
Para empresas y emprendedores, eso significa algo importante: el debate ya no debería centrarse tanto en si el gasto “suena lógico”, sino en si puede probarse bien.
La lección más útil de esta reforma no es “ahora puedo deducir más”. La lección correcta es esta: ahora importa todavía más tener la casa en orden.
Porque el cambio no elimina la necesidad de respaldo. Al contrario: la hace más importante. Para que una merma, pérdida o gasto pueda defenderse como deducible, debe estar debidamente documentado y registrado. Si falta soporte, si la contabilidad es débil o si el gasto no puede conectarse claramente con la actividad del negocio, el problema no desaparece por el simple hecho de que exista una interpretación más amplia.
En ese sentido, esta reforma favorece sobre todo a quienes ya trabajan con orden o decidan empezar a hacerlo.
Si su empresa quiere aprovechar correctamente este criterio, conviene revisar al menos lo siguiente:
Hay que evitar una lectura peligrosa. Esta interpretación no convierte automáticamente cualquier gasto en deducible. Tampoco sustituye la necesidad de análisis contable, fiscal y documental.
Lo que hace es aclarar criterios y quitar algunas barreras interpretativas que existían desde 2019. Pero el contribuyente sigue teniendo que demostrar que el gasto es propio del negocio, necesario, razonable y correctamente respaldado.
Otro punto relevante es que la nueva normativa faculta a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para emitir instructivos, circulares, resoluciones, guías y otras actuaciones administrativas que faciliten la correcta aplicación de la interpretación auténtica. Esto significa que todavía puede haber desarrollo técnico posterior sobre cómo documentar o aplicar ciertos supuestos en la práctica.
Para empresas, eso implica estar atentas no solo al decreto aprobado, sino también a los criterios operativos que emita Hacienda después.
La nueva interpretación del artículo 28 de la Ley de ISR en El Salvador es relevante porque aterriza una discusión que para muchas empresas era demasiado ambigua: qué pérdidas, mermas o gastos realmente pueden deducirse.
La respuesta corta es útil y sencilla: sí pueden deducirse aquellos costos y gastos que sean reales, necesarios, propios del negocio, medibles, razonables y debidamente registrados y documentados, incluso si en ese ejercicio no termina resultando impuesto computado.
Para algunas empresas, esta interpretación puede dar más tranquilidad. Pero para todas deja la misma enseñanza: en materia tributaria, la mejor defensa sigue siendo una operación bien documentada.
Aprobó una nueva interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para aclarar qué costos y gastos pueden ser deducibles.
No. Debe tratarse de un gasto o costo real, razonable, necesario, propio del negocio, vinculado con la actividad económica y debidamente documentado y registrado.
Se aclaró que la merma, pérdida, gasto o costo debe estar respaldado en la contabilidad o registros especiales del contribuyente, y que no será necesario que exista impuesto computado para admitir su deducción.
A empresas y contribuyentes de industria, comercio y servicios que incurren en mermas, pérdidas o gastos inherentes a su actividad y pueden documentarse correctamente.
Sí. La interpretación faculta a la DGII para emitir instructivos, circulares, resoluciones y guías para su correcta aplicación.