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Con la llegada de las fiestas agostinas, las empresas deben organizar con anticipación sus horarios, turnos, cierres y pagos. Sin embargo, cada año surge la misma pregunta: ¿todos los trabajadores del sector privado tienen derecho a descansar del 1 al 6 de agosto? La respuesta es no.
La expresión “vacaciones agostinas” se utiliza comúnmente para referirse a este periodo festivo, pero jurídicamente no significa que todos los trabajadores tengan seis días de vacaciones. Los días que deben concederse como asueto dependen del sector al que pertenece el trabajador y, en el caso de la empresa privada, de la ubicación en la que presta sus servicios.
El artículo 190 del Código de Trabajo establece el 6 de agosto como día de asueto remunerado en todo El Salvador.
Adicionalmente, reconoce como días de asueto el 3 y el 5 de agosto en la ciudad de San Salvador. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha aplicado esta disposición a los trabajadores del sector privado que laboran en el distrito de San Salvador.
En 2026, las fechas corresponden a:
Esto significa que una empresa cuyo centro de trabajo se encuentra fuera de San Salvador no debe asumir automáticamente que el 3 y el 5 de agosto son asuetos obligatorios.
El martes 4 de agosto de 2026 no constituye, por sí solo, un asueto obligatorio general para los trabajadores del sector privado, sin embargo algunas empresas deciden cerrar durante toda la semana, conceder vacaciones anuales, aplicar políticas internas más favorables o establecer permisos remunerados. Estas medidas son válidas como beneficios empresariales, pero no deben confundirse con los días de asueto establecidos por la ley.
Cuando una empresa concede días adicionales, es recomendable definir por escrito si se trata de:
Una comunicación clara evita posteriores diferencias sobre descuentos, saldos de vacaciones o reposición de horas.
El día de asueto es un día de descanso remunerado.
El artículo 191 del Código de Trabajo dispone que debe pagarse con salario básico. Cuando el salario se ha pactado por semana, quincena, mes u otro período mayor, se presume que la remuneración correspondiente al asueto ya está incluida dentro del salario acordado.
Por ejemplo, una persona que recibe un salario mensual no debe sufrir un descuento por no presentarse a trabajar durante un asueto que legalmente le corresponde.
El asueto tampoco debe cargarse automáticamente a las vacaciones anuales del trabajador. Ambas figuras tienen una naturaleza distinta: el asueto nace directamente de la ley, mientras que las vacaciones se generan después de cumplir los requisitos establecidos en el Código de Trabajo.
Como regla general, el trabajo durante un día de asueto debe realizarse de común acuerdo entre el patrono y el trabajador. Cuando el trabajador presta sus servicios durante un día de asueto, tiene derecho a un salario extraordinario integrado por: El salario ordinario correspondiente a la jornada, más un recargo del 100 % sobre ese salario.
En términos prácticos, la jornada trabajada durante el asueto se remunera al doble de una jornada ordinaria. El Ministerio de Trabajo ha reiterado que el trabajo durante un asueto debe pagarse con un recargo del 100 %.
Cuando el trabajador recibe un salario mensual, debe considerarse que el pago ordinario del asueto ya se encuentra comprendido dentro de su salario. En consecuencia, la planilla debe reflejar el recargo adicional correspondiente por haber laborado ese día.
No es correcto descontar el día y luego pagar únicamente una jornada ordinaria, ni considerar que el asueto trabajado puede compensarse automáticamente con cualquier otro día libre sin efectuar el pago legal correspondiente.
Si además de trabajar durante el asueto, el empleado labora más allá de su jornada ordinaria, el cálculo de las horas extraordinarias debe realizarse tomando como base el salario extraordinario aplicable al día de asueto. Esto implica que la empresa no debe calcular esas horas como si se hubieran trabajado durante un día ordinario.
La correcta configuración de la planilla es especialmente importante para empresas que operan con turnos rotativos, jornadas nocturnas o servicios continuos.
Existen actividades que, por su naturaleza, no pueden suspenderse completamente durante un día de asueto.
El artículo 193 del Código de Trabajo contempla, entre otros, los siguientes casos:
En estas empresas, el patrono puede designar al número de trabajadores necesario para mantener el servicio mínimo exigible. Sin embargo, que la actividad pueda continuar no elimina el derecho a la remuneración especial: quienes trabajen durante el asueto deben recibir el pago establecido para ese día.
La empresa debe procurar que la asignación de turnos responda a una necesidad operativa real y dejar constancia de los horarios, acuerdos y pagos efectuados.
Cuando un día de asueto coincide con el día de descanso semanal y el trabajador no labora, tiene derecho únicamente al salario básico correspondiente.
Si trabaja durante ese día, tiene derecho a la remuneración extraordinaria prevista para el asueto y, además, a un descanso compensatorio remunerado.
Este supuesto debe distinguirse del caso ordinario en el que el asueto cae en un día habitual de trabajo. El descanso compensatorio no se genera automáticamente en todos los asuetos trabajados, sino en las circunstancias reguladas por el Código.
Para el sector público existe un régimen diferente. El Ministerio de Trabajo ha indicado que el periodo de licencia correspondiente a las festividades de agosto comprende del 1 al 6 de agosto, sin perjuicio de las instituciones y servicios que, por su naturaleza, deben permanecer funcionando.
Por ello, no debe trasladarse automáticamente el calendario del sector público a las relaciones laborales de las empresas privadas.
Antes de iniciar agosto, cada empresa debería:
La planificación anticipada permite mantener la continuidad de las operaciones, proteger los derechos de los trabajadores y reducir el riesgo de reclamos o inspecciones laborales.
Los días de asueto no deben administrarse únicamente como un asunto de calendario. Tienen implicaciones directas en la organización de turnos, el cálculo de la planilla, la documentación laboral y la continuidad de los servicios. Una política clara, comunicada oportunamente y ajustada a la ley permite que las empresas operen con seguridad durante las fiestas agostinas.
En Legal Spot acompañamos a empresas en la revisión de sus políticas laborales, organización de jornadas, cálculo de prestaciones y cumplimiento de las obligaciones patronales.