Neurotecnología y privacidad: La protección Jurídica del pensamiento

Neurotecnología y privacidad: La protección Jurídica del pensamiento

Cuando hablamos del derecho a la privacidad, nos referimos a uno de los derechos fundamentales más reconocidos y fuertemente vinculados con nuestra vida cotidiana, la privacidad no debe entenderse solamente como aquello que ocurre dentro de nuestro hogar; también comprende la facultad de decidir qué aspectos de nuestra vida queremos hacer públicos y cuáles preferimos mantener reservados. Sin embargo, en años recientes, los avances tecnológicos han hecho que ejercer ese control sea cada vez más complejo, en un mundo cada vez más conectado, gran parte de la información que existe sobre nosotros ya no depende únicamente de lo que decidimos compartir, las plataformas digitales recopilan constantemente datos sobre nuestros hábitos, preferencias y comportamientos: desde las páginas que visitamos y nuestras compras, hasta el contenido con el que interactuamos en redes sociales. 

Sin embargo, en los últimos años ha surgido un fenómeno que merece aún mayor atención: el desarrollo de tecnologías capaces de acercarse a nuestros espacios más íntimos como seres humanos, nuestra propia mente; este tipo de desarrollo tecnológico se conoce como  neurotecnología, aquellos aparatos y sistemas que hace algunos años no estaban presentes más que en contenido de ciencia ficción, han avanzado hasta el punto de permitir registrar e interpretar determinadas señales provenientes de la actividad cerebral, e incluso, en algunos casos, establecer una comunicación entre el cerebro y dispositivos externos. Esto plantea una cuestión que hasta hace poco parecía extremadamente lejana o incluso imposible: si nuestra actividad cerebral puede ser registrada, procesada o incluso utilizada para interactuar con una máquina, ¿qué sucede con aquello que pensamos?, la protección de la privacidad, entonces, deja de referirse únicamente a lo que decidimos compartir voluntariamente y comienza a extenderse hacia un ámbito mucho más personal: nuestros pensamientos, intenciones y procesos mentales. Es precisamente en este punto donde el Derecho se enfrenta a la necesidad de determinar si las herramientas jurídicas actuales son suficientes para proteger nuestra mente frente a las nuevas posibilidades de la tecnología.

Un ejemplo de este desarrollo es el proyecto PRIME de Neuralink, actualmente registrado como un estudio clínico de primera implementación en seres humanos, este proyecto busca evaluar la seguridad y funcionalidad de una interfaz cerebro-computadora diseñada para registrar señales provenientes de la actividad cerebral y utilizarlas para permitir el control de dispositivos externos, actualmente ya ha sido probado en personas con tetraparesia o tetraplejia, con el objetivo de que puedan recuperar cierto nivel de autonomía en actividades que requieren interacción con dispositivos digitales. Para ello, Neuralink utiliza un implante denominado N1, que se coloca directamente en el cerebro mediante un sistema robótico diseñado específicamente para realizar el procedimiento; esta tecnología busca interpretar las señales neuronales de la corteza motora del cerebro, asociadas con la intención de realizar determinados movimientos y traducirlas en comandos que puedan ser ejecutados por una computadora u otros dispositivos. A pesar de que el proyecto ha generado interés por sus posibles aplicaciones médicas, también ha recibido críticas relacionadas con los riesgos de implantar dispositivos en el cerebro y con las implicaciones que podría tener el desarrollo de tecnologías capaces de registrar actividad neuronal, incluyendo potenciales vulneraciones a la privacidad y autonomía.

Los avances en este campo no se limitan a la posibilidad de controlar dispositivos, la investigación científica también ha demostrado que determinadas señales neuronales pueden utilizarse para generar información relacionada con la comunicación humana. En consecuencia, el desarrollo de estas tecnologías abre posibilidades importantes para la medicina y para la autonomía de personas con discapacidades, pero al mismo tiempo plantea una cuestión que el Derecho no puede ignorar: ¿qué protección debe recibir la información derivada de la actividad cerebral y hasta dónde puede llegar su utilización por terceros?

El reto para el derecho

El principal desafío para el Derecho frente a la neurotecnología no consiste únicamente en determinar si los datos neuronales pueden considerarse datos personales, sino en establecer qué puede hacerse legítimamente con ellos. Las interfaces cerebro-computadora pueden generar información directamente relacionada con la actividad del sistema nervioso, lo que plantea interrogantes sobre quién puede acceder a ella, con qué finalidad puede utilizarse, cuánto tiempo puede conservarse, si puede compartirse con terceros y qué sucede cuando la persona retira su consentimiento. El problema se vuelve todavía más complejo cuando estos datos pueden ser procesados para obtener inferencias sobre una persona, pues la protección jurídica podría tener que extenderse no solo a la información directamente registrada por el dispositivo, sino también a determinadas conclusiones obtenidas a partir de ella.

En este contexto, el consentimiento adquiere especial importancia: aceptar el uso de una tecnología con una finalidad terapéutica no implica necesariamente autorizar que la información generada sea conservada, reutilizada o compartida para otros fines. Por ello, la regulación de la neurotecnología debe buscar un equilibrio entre permitir su desarrollo y garantizar que las personas mantengan un control real sobre la información relacionada con su actividad cerebral, estableciendo reglas claras sobre su finalidad, tratamiento, seguridad, conservación y eliminación.

Neuroderechos – La protección jurídica de los Neurodatos

La posibilidad de registrar, interpretar y procesar información obtenida directamente a través de la actividad cerebral ha dado lugar al desarrollo del concepto de los neuroderechos, aunque no existe todavía una delimitación tan clara de qué incluyen estos derechos, el término se utiliza para referirse a distintas propuestas destinadas a proteger intereses fundamentales de las personas humanas, que corren riesgo de verse afectados por el desarrollo de las neurotecnologías, particularmente, el derecho a la privacidad. El problema jurídico surge porque los neurodatos pueden revelar información que una persona normalmente no quisiera exteriorizar de forma consciente o voluntaria, a diferencia de los medios de información tradicionales, como las fotografías, mensajes o publicaciones en redes, cuya generación depende directamente de una decisión de cada individuo. Esta característica explica por qué algunos ordenamientos han comenzado a desarrollar mecanismos específicos de protección.

Chile

Uno de los ejemplos más relevantes se encuentra en Chile, en  el 2021, mediante la creación de la Ley N.º 21.383, se modificó el artículo 19, numeral 1, de la Constitución Chilena para establecer que el desarrollo científico y tecnológico debe realizarse respetando la vida y la integridad física y psíquica de las personas, la reforma añadió de forma expresa que el desarrollo tecnológico debe desarrollarse debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella; por lo que, la importancia de esta reforma no reside únicamente en haber introducido una regulación específica sobre una tecnología determinada, sino que reconoce constitucionalmente que determinados avances científicos pueden afectar bienes relacionados directamente con la esfera más íntima de la persona y además reconoce la existencia jurídica de la información proveniente directamente de la actividad cerebral y ordena su protección.

California

Otro ejemplo lo podemos encontrar en California, Estados Unidos, cuando en 2024 fue promulgada la Senate Bill 1223, que modificó el régimen de privacidad del estado para incluir los datos neuronales dentro de la categoría de sensitive personal information, es decir, información personal sensible; la legislación define los datos neuronales como información generada mediante la medición de la actividad del sistema nervioso central o periférico que no haya sido inferida a partir de información no neuronal. Este caso resulta especialmente relevante porque demuestra que la protección de los neurodatos no necesariamente requiere crear un derecho completamente independiente, sino simplemente ampliar o actualizar la concepción de ciertos derechos frente a estas nuevas tecnologías, para que estos datos puedan ser incluídos. 

El caso de El Salvador

En El Salvador, este desafío adquiere especial relevancia con la aprobación de la Ley para la Protección de Datos Personales, mediante el Decreto Legislativo N.º 144 de 2024, que establece un marco general para el tratamiento legítimo e informado de los datos personales y busca proteger derechos como la intimidad y la autodeterminación informativa; esta legislación puede constituir un punto de partida para abordar los datos generados por las neurotecnologías, pero no necesariamente resuelve todas las particularidades que estos presentan. Existe una diferencia importante entre la información que una persona proporciona conscientemente y aquella que puede obtenerse mediante la medición de su actividad neuronal y posteriormente procesarse para generar nuevas inferencias. Por ello, el reto para El Salvador no necesariamente consiste en crear una norma nueva ante cada avance tecnológico, sino en determinar los pasos siguientes para ofrecer una protección adecuada frente a estas nuevas formas de obtención y procesamiento de información.

Conclusión

Claramente, tocar el tema de la neurotecnología es hablar de algo mucho más profundo que una simple herramienta tecnológica, es hablar de la posibilidad de que aquello que durante siglos perteneció únicamente a la intimidad de cada persona pueda llegar a ser conocido, interpretado o utilizado por otros, es precisamente por ello que la protección de la mente merece ocupar un lugar dentro de la protección jurídica de la persona. En El Salvador, la Ley para la Protección de Datos Personales constituye un punto de partida, pero claramente no alcanza a responder por sí sola a las particularidades de la información que puede obtenerse de la actividad cerebral a través de las nuevas tecnologías, es por ello que será necesario construir sobre esa base una protección más específica, capaz de reconocer que no todos los datos personales tienen la misma naturaleza ni las mismas consecuencias cuando son expuestos. La experiencia de otros países demuestra que este problema ya ha comenzado a ser tomado en serio, Chile ha llevado la protección de la actividad cerebral al ámbito constitucional, mientras que California ha reconocido los datos neuronales como información personal sensible; El Salvador puede aprender de estas experiencias y tomar de ellas aquello que resulte adecuado para su propio ordenamiento, sin necesidad de reproducirlas exactamente. 

La neurotecnología seguirá avanzando, y probablemente llegará mucho más lejos de lo que hoy podemos imaginar, pero hay algo que debería permanecer claro: el hecho de que algún día podamos acceder a la mente humana no significa que debamos tener derecho a hacerlo sin límites; proteger los pensamientos, la actividad cerebral y la autonomía de cada persona es, en última instancia, proteger un espacio que forma parte de lo más esencial de nuestra libertad, individualidad e identidad como seres humanos, es por ello que el reto del Derecho salvadoreño es avanzar en la regulación de este desarrollo sin cerrar de lleno las puertas al progreso, pero dejando claro que, incluso frente a la tecnología más avanzada, la persona humana y su protección deben seguir siendo la prioridad.

Bibliografía

Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. (2024). Ley para la Protección de Datos Personales (Decreto Legislativo N.º 144). 

California Privacy Protection Agency. (2024). SB 1223 (Becker), Consumer privacy: Sensitive personal information: Neural data. 

Müller, O., & Rotter, S. (2017). Neurotechnology: Current developments and ethical issues. Frontiers in Systems Neuroscience, 11, 93.

Neuralink. (2024, April 12). PRIME Study progress update.

República de Chile. (2021). Ley N.º 21.383: Modifica la Carta Fundamental, para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Zaror Miralles, D., Bordachar Benoit, M., & Trigo Kramcsák, P. (2021). Acerca de la necesidad de proteger constitucionalmente la actividad e información cerebral frente al avance de las neurotecnologías: Análisis crítico de la reforma constitucional introducida por la Ley 21.383. Revista Chilena de Derecho y Tecnología, 10(2), 1–10.

Zúñiga-Fajuri, A., Villavicencio Miranda, L., Zaror Miralles, D., & Salas Venegas, R. (2021). Neurorights in Chile: Between neuroscience and legal science. En M. Hevia (Ed.), Developments in Neuroethics and Bioethics (Vol. 4, pp. 165–179). Academic Press.