Ministerio de Trabajo establece los criterios operativos para aplicar la Quincena 25

Ministerio de Trabajo establece los criterios operativos para aplicar la Quincena 25

El instructivo define cómo deberán calcular y pagar las empresas esta prestación obligatoria a partir de 2027, así como las reglas aplicables en casos de antigüedad menor a un año, renuncia o despido.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social estableció los criterios operativos y procedimentales que deberán seguir las empresas privadas para cumplir con el pago de la Quincena 25, prestación laboral que será obligatoria a partir de enero de 2027.

La obligación ya había sido creada mediante la Ley Especial Quincena Veinticinco, aprobada y publicada en enero de 2026. La novedad es que el Instructivo No. 01/2026 precisa aspectos prácticos que las empresas deben incorporar en sus procesos de planilla, expedientes laborales, cálculos proporcionales y liquidaciones.

El instructivo fue publicado en el Diario Oficial el 14 de septiembre de 2026 y entró en vigor ese mismo día.

¿En qué consiste la Quincena 25?

La Quincena 25 es una prestación económica anual equivalente al 50 % del salario básico o nominal mensual que tenga la persona trabajadora al momento de realizarse el pago. En el sector privado deberá pagarse una sola vez al año, dentro del período comprendido entre el 15 y el 25 de enero. La prestación corresponde a las personas trabajadoras cuyo salario nominal mensual sea de hasta US$1,500.

No debe confundirse con un salario adicional mensual ni con el aguinaldo. Se trata de una prestación independiente, creada por una ley especial y sujeta a sus propias reglas de cálculo y pago.

¿Qué remuneración debe utilizarse para calcularla?

El cálculo debe realizarse sobre el salario básico o nominal mensual que la persona trabajadora tenga al momento del pago.

El instructivo aclara que no deben incorporarse al cálculo las remuneraciones variables, como:

  • Comisiones.
  • Bonificaciones por ventas.
  • Premios por cumplimiento de metas.
  • Horas extraordinarias.
  • Otros ingresos variables o eventuales.

Por ejemplo, si una persona trabajadora tiene un salario nominal mensual de US$800 y cumple con el requisito de antigüedad, su Quincena 25 será de US$400, aunque durante algunos meses haya recibido comisiones o bonificaciones adicionales.

¿Quiénes recibirán el pago completo?

Tendrán derecho al pago completo las personas que, al 14 de enero del año correspondiente, hayan cumplido por lo menos un año de trabajo continuo para el mismo empleador.

La continuidad de la relación laboral será determinante. Por esa razón, las empresas deberán revisar las fechas de ingreso y contar con expedientes laborales actualizados antes de procesar el pago.

La prestación deberá entregarse en un solo pago. No podrá dividirse en cuotas ni incorporarse parcialmente a los salarios ordinarios.

¿Qué sucede cuando la persona tiene menos de un año de antigüedad?

Cuando la persona trabajadora no haya cumplido un año continuo de servicio al 14 de enero, tendrá derecho a recibir una cantidad proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

El instructivo establece como base de cálculo la siguiente fórmula:

50 % del salario nominal mensual ÷ 365 × días acumulados de trabajo

Por ejemplo, si una persona tiene un salario nominal de US$900 y ha trabajado 200 días:

US450÷365×200=US246.58

Este sería el monto proporcional de la Quincena 25, sujeto a la verificación de la fecha de ingreso y de los días acumulados.

¿Qué ocurre en casos de renuncia o despido?

La prestación también debe considerarse cuando termina la relación laboral.

Si la persona renuncia, es despedida o finaliza su contrato, la empresa deberá incluir en la liquidación el monto completo o proporcional de la Quincena 25 que se haya generado hasta la fecha de terminación.

El nuevo período de acumulación comienza el 15 de enero de cada año. Esto significa que, aun después de efectuado el pago anual, comienza inmediatamente a generarse la parte proporcional que podría corresponder en una eventual terminación laboral.

Las empresas deberán actualizar sus formatos y procedimientos de liquidación para evitar omitir este concepto.

¿Se aplican descuentos a la Quincena 25?

La ley otorga un tratamiento especial a esta prestación.

El pago de la Quincena 25:

  • No está sujeto al Impuesto sobre la Renta.
  • No genera cotizaciones al ISSS.
  • No genera cotizaciones previsionales a las AFP.
  • No puede ser embargado.
  • No está sujeto a descuentos por préstamos o créditos.
  • No debe utilizarse como base para calcular otras prestaciones laborales.

También es independiente del salario ordinario, el aguinaldo, las vacaciones y cualquier otro beneficio laboral reconocido por la legislación o por acuerdos internos de la empresa.

¿Aplica a contratistas y prestadores de servicios profesionales?

La Quincena 25 es una prestación de naturaleza laboral. Por tanto, su aplicación parte de la existencia de una relación de trabajo.

En principio, no corresponde automáticamente a personas contratadas bajo modalidades civiles o mercantiles de prestación de servicios profesionales.

Sin embargo, el nombre del contrato no es suficiente para descartar una relación laboral. Si en la práctica existen elementos como subordinación, horario, dependencia, supervisión y prestación personal de servicios, podría discutirse la verdadera naturaleza del vínculo.

Las empresas deben revisar sus modalidades de contratación para identificar posibles riesgos de reclasificación laboral.

Tratamiento tributario para las empresas

Los montos pagados en concepto de Quincena 25 podrán constituir un gasto deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago haya sido efectivamente realizado y se encuentre debidamente documentado.

Por ello, las empresas deberán conservar:

  • Comprobantes del pago efectuado.
  • Planillas y registros contables.
  • Constancias de recepción.
  • Cálculos individuales.
  • Expedientes laborales y documentos que acrediten la antigüedad.

Es importante distinguir esta deducibilidad ordinaria del tratamiento fiscal especial que se concedió para los pagos voluntarios efectuados durante 2026. Ese beneficio fue previsto específicamente para el ejercicio fiscal 2026 y no debe confundirse con las reglas aplicables al pago obligatorio desde 2027.

¿Qué deben preparar las empresas antes de enero de 2027?

La implementación no debería dejarse para los días previos al pago. Las empresas pueden comenzar desde ahora con las siguientes acciones:

  1. Identificar a las personas trabajadoras con salario nominal mensual de hasta US$1,500.
  2. Verificar fechas de ingreso y continuidad laboral.
  3. Diferenciar el salario nominal de las comisiones y demás remuneraciones variables.
  4. Calcular los pagos completos y proporcionales.
  5. Incorporar la prestación en el presupuesto y flujo de caja de enero.
  6. Configurar correctamente el sistema de planillas.
  7. Actualizar los procedimientos de renuncia, despido y liquidación.
  8. Definir la documentación que respaldará cada pago.
  9. Revisar contratos de servicios que puedan encubrir relaciones laborales.
  10. Capacitar al personal de recursos humanos, contabilidad y administración.

Una obligación que requiere preparación anticipada

Aunque el primer pago obligatorio se realizará en enero de 2027, los criterios operativos ya permiten a las empresas preparar su cumplimiento.

Una implementación incorrecta puede generar diferencias en los montos, omisiones en las liquidaciones, errores contables o contingencias frente a una inspección laboral.

Legal Spot puede asesorar a las empresas en la identificación de beneficiarios, revisión de antigüedad, cálculo de pagos completos y proporcionales, actualización de políticas de planilla y adecuación de sus procedimientos de liquidación laboral.

Para recibir asesoría en su empresa, contáctenos.