La normativa será aplicable en los 44 municipios del país y permitirá a personas naturales y jurídicas regularizar obligaciones municipales pendientes, con dispensa de multas e intereses moratorios y acceso a facilidades de pago.
El 17 de septiembre de 2026, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la Ley Especial Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Sustantivas y Formales en Materia de Impuestos Municipales, mediante la cual se establece un régimen excepcional y temporal dirigido a contribuyentes que mantienen obligaciones pendientes frente a las municipalidades del país.
La medida resulta especialmente relevante para empresas, emprendedores y personas que desarrollan actividades económicas, ya que permitirá regularizar determinadas obligaciones tributarias municipales bajo condiciones más favorables y facilitar la obtención de solvencias necesarias para diferentes trámites y operaciones.
¿En qué consiste el beneficio?
La Ley establece la posibilidad de dispensar las multas e intereses moratorios generados por obligaciones pendientes de impuestos municipales.
Esto significa que el beneficio no elimina el impuesto originalmente adeudado. El contribuyente deberá cancelar el capital correspondiente, pero podrá hacerlo sin asumir determinados recargos acumulados por mora, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la normativa.
Además de la dispensa de multas e intereses, el régimen contempla facilidades y planes de pago, lo que permitirá distribuir el cumplimiento de la obligación pendiente en plazos que, según el caso, podrán alcanzar hasta 24 meses.
Aplicación en los 44 municipios de El Salvador
Uno de los principales aspectos de la normativa es su alcance nacional.
El régimen será aplicable en los 44 municipios de El Salvador, por lo que las empresas y contribuyentes deberán gestionar el beneficio ante la municipalidad correspondiente al lugar donde mantienen registrada la obligación tributaria.
Cada municipalidad deberá habilitar los mecanismos necesarios para recibir las solicitudes y pagos correspondientes, ya sea a través de sus puntos de atención o mediante los mecanismos bancarios que determine.
¿Qué obligaciones pueden acogerse?
De acuerdo con la información oficial divulgada por la Asamblea Legislativa, podrán acogerse al régimen las obligaciones tributarias municipales pendientes correspondientes, como máximo, al ejercicio 2025.
El beneficio comprende, entre otros supuestos:
- Impuestos municipales pendientes de pago que hayan generado multas e intereses moratorios.
- Declaraciones tributarias municipales pendientes.
- Determinados incumplimientos de obligaciones formales.
- Contribuyentes que requieran regularizar su situación tributaria municipal mediante las facilidades previstas por la Ley.
Para acceder a la dispensa, el contribuyente deberá realizar inicialmente un pago equivalente a no menos del 30 % del impuesto pendiente, de acuerdo con las condiciones previstas en la normativa.
Planes de pago
La Ley también contempla la posibilidad de solicitar planes de pago de 12, 18 o hasta 24 meses, según corresponda.
Esta alternativa puede resultar particularmente relevante para empresas que mantienen obligaciones acumuladas de varios ejercicios y que, aun teniendo capacidad para regularizar su situación, requieren distribuir el impacto financiero del pago.
No obstante, acogerse a un plan implica asumir un compromiso de cumplimiento. El incumplimiento de una cuota puede ocasionar la pérdida del beneficio, permitiendo a la municipalidad exigir el pago de la obligación correspondiente e iniciar las acciones de cobro que procedan.
Por esta razón, antes de solicitar un plan de pago es recomendable analizar tanto el monto real de la obligación como la capacidad financiera de la empresa para cumplir las cuotas pactadas.
¿Quiénes quedan excluidos?
La normativa establece determinadas limitaciones para acceder al régimen.
De acuerdo con la información publicada por la Asamblea Legislativa, no podrán acogerse al beneficio determinados contribuyentes que hayan sido sancionados mediante procedimientos de determinación tributaria de oficio o respecto de quienes la municipalidad ya haya iniciado un proceso judicial para el cobro de la deuda.
Por ello, no basta con determinar que existe una deuda municipal. Es necesario revisar previamente el estado jurídico y administrativo de la obligación, ya que la etapa en la que se encuentre el expediente puede determinar la posibilidad de utilizar o no este régimen especial.
Una oportunidad para regularizar la situación tributaria municipal de las empresas
Para las empresas, mantener obligaciones municipales pendientes puede tener efectos que van más allá del monto adeudado.
La falta de solvencia municipal puede generar dificultades para completar determinados trámites administrativos, registrales, comerciales o relacionados con operaciones empresariales. En ese sentido, este período extraordinario puede representar una oportunidad para revisar cuentas municipales, depurar obligaciones pendientes y diseñar una estrategia de regularización antes de que finalice el régimen especial.
También puede ser conveniente revisar si los saldos que aparecen registrados por la municipalidad coinciden efectivamente con las obligaciones de la empresa, especialmente cuando existen diferencias sobre períodos, activos declarados, cierres de establecimientos, modificaciones societarias o información que no haya sido actualizada ante la administración municipal.
¿Cuándo entra en vigencia?
La Ley deberá ser publicada en el Diario Oficial y, a partir de su entrada en vigencia, se abrirá un período de 120 días continuos durante el cual los contribuyentes que cumplan los requisitos podrán acogerse al régimen.
Por tratarse de un beneficio temporal, recomendamos a las empresas con obligaciones municipales pendientes realizar una revisión anticipada de su situación y preparar la documentación necesaria para presentar su solicitud una vez que la normativa se encuentre vigente.
¿Cómo puede apoyar Legal Spot?
En Legal Spot podemos acompañar a empresas, emprendedores y personas naturales durante el proceso de regularización de sus obligaciones municipales en cualquier municipio del país.
Nuestro equipo puede apoyar, entre otros aspectos, en la revisión del estado de cuenta municipal y antecedentes del contribuyente; análisis de elegibilidad para acogerse al régimen; revisión y depuración de obligaciones; preparación y presentación de solicitudes; gestión de planes y facilidades de pago ante la municipalidad; acompañamiento en actuaciones administrativas; y seguimiento del procedimiento hasta la regularización de la situación tributaria municipal.
Cada caso debe analizarse individualmente, especialmente cuando existen antecedentes de fiscalización, determinaciones tributarias, diferencias en los montos adeudados o procedimientos de cobro.
Si su empresa mantiene obligaciones municipales pendientes, este puede ser un momento oportuno para revisar su situación y determinar la mejor estrategia para regularizarla.




